EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A IBERCAJA Y A SU SOCIEDAD DE GESTION DE FONDOS DE PENSIONES A PAGAR A LAS HEREDERAS DEL BENEFICIARIO DE DOS PLANES DE PENSIONES CONTRATADOS CON DICHA ENTIDAD HASTA EL FINAL DE LOS 15 AÑOS EN QUE HABÍA OPTADO POR RECUPERAR SU FONDO DE PENSIONES TRAS SU JUBILACIÓN.
DESPACHO POZO CONSIGUE UNA NUEVA SENTENCIA FAVORABLE A LOS INTERESES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, DE GRAN INTERÉS Y UTILIDAD PARA EL COLECTIVO DE CONSUMIDORES
El Pleno del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por tres hermanas en reclamación del importe acumulado de los Fondos de Pensiones de su padre, cuyo rescate éste solicitó mediante pagos mensuales durante un plazo de 15 años asegurados, desde su jubilación. Sin embargo cuando no habían transcurrido ni siete años, falleció y como había fallecido anteriormente su esposa (a la que había designado como beneficiaria de este derecho de reversión) Ibercaja Pensiones se quedó el capital de los fondos de pensiones que no había devuelto.
El Tribunal Supremo establece en su Sentencia nº 40/2019, de 22 de Enero de 2019 que las entidades comercializadoras de fondos de pensiones vienen obligadas a informar previa y correctamente a sus clientes, especialmente a la hora de recuperar su dinero, llegada su jubilación. Asimismo, establece expresamente que los herederos legales de los beneficiarios de planes de pensiones tienen derecho a percibir lo que el beneficiario no hubiera podido cobrar por acaecerle la muerte, cuando el rescate del Fondo de Pensiones no fuera mediante renta vitalicia.
El abogado director del asunto Don Fernando Pozo Remiro (Titular de DESPACHO POZO ABOGADOS) está "muy satisfecho" de esta Sentencia que no sólo hace justicia sino que entra aunque sea mínimamente a regular el rescate de los Fondos de Pensiones, en donde como se ha constatado en el procedimiento, existen abusos por parte de las entidades a la hora de ofrecer la devolución del dinero ahorrado -con tanto esfuerzo en muchos casos- por los consumidores.
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