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Préstamos con intereses usurarios. Defiende tus Derechos con Despacho Pozo

Cada vez son más frecuentes las reclamaciones y quejas de consumidores que tienen un préstamo contratado, pero por el que pagan elevados intereses. Lo que no saben es que en el propio contrato, además se esconden intereses más elevados aún en caso de impago. En la actualidad, la usura únicamente está regulada por una Ley de 1908 que no concreta una cantidad que tenga la calificación de interés usurario. Sólo están limitados por Ley los intereses por descubiertos en cuenta en los contratos de cuenta corriente (no más de 2´5 veces el interés legal del dinero).

 

Por lo tanto, el consumidor necesitará reclamar a la entidad y, posiblemente después, demandar ante los Tribunales. El Juez valorará entonces el interés del préstamo, según el momento en que se contrató, y las circunstancias personales en que se encontraba el cliente. En ocasiones, en caso de los intereses de demora, puede aplicar por analogía los intereses por descubierto en cuenta corriente.

El consumidor debe tener claro que, en caso de que el Juez estime que el interés es usurario las consecuencias son:

     a) Si se trata de interés de demora en un préstamo (también crédito rápido): El interés estará recogido en una cláusula que será declarada abusiva. En ese caso se tiene por no puesta pero entra en acción lo recogido en el 1.108 del Código Civil, es decir, el préstamo devengará interés legal del dinero.

     b) Si se trata del interés (precio) del préstamo: No puede ser cláusula abusiva ya que el precio es una parte esencial del contrato (no una cláusula en sí). Se declararía la nulidad del contrato y el consumidor tendría que devolver el importe del préstamo, y la entidad los intereses que el usuario pagó hasta entonces.

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