Despacho Pozo informa de los derechos de los usuarios y recomienda reclamar si la entidad le trata de responsabilizar a Vd. como cliente injustificadamente, como ocurre en la mayoría de las ocasiones.
Según la Ley de Servicios de Pago, el fraude lo sufre la entidad y ella tiene que hacer frente a los daños al usuario y sólo si hay negligencia grave por parte del cliente (que es difícil de probar y que ha de demostrar la entidad), estará liberada de hacerlo.
En materia de fraude en medios de pago electrónicos (tarjetas, banca electrónica, etc.) desde el año 2009, la Ley de Servicios de Pago vino a crear un sistema de responsabilidad favorable al consumidor. Hasta entonces, las entidades financieras habían hecho cargar al usuario con la responsabilidad de los graves defectos de sus aún imberbes sistemas de pago electrónico.
Tras la aprobación de la ley, las entidades han tratado de mantener la misma operativa y son muy reacias a responder en caso de fraudes en medios de pago. Nada más lejos de la realidad. Si Vd. sufre un medio de pago debe saber:
-Es importante que avise a su entidad y si es por teléfono y también por escrito mucho mejor. Tendrá un número destinado al efecto.
-Esto es importante porque, si Vd. no actuó de forma negligente antes, como mucho va a responder de hasta 150 Euros desde el momento que realizó este aviso.
-También puede ser interesante tener un límite bajo en su tarjeta (si no tiene previsto hacer compras altas) o tener tarjetas de débito de forma que la sustracción sea lo más limitada posible.
-Denunciar puede ser también una buena opción sobre todo a efectos de que intenten encontrar al culpable pero también a afectos de prueba. Es importante que en esa denuncia se limite a explicar que ha sufrido la sustracción de dinero, sin explicar las operaciones informáticas que realizó. Cualquier cosa que diga podrá ser usada por la entidad para atribuírle la culpa a Vd.
-De esta forma y si sigue estos pasos, la entidad tendrá que demostrar lo que pasó. Además no hay que olvidar que el sistema de pago lo proporciona la entidad, muchas veces “nos lo mete por los ojos a la fuerza”. Ella también ha sufrido el fraude y es la que tiene que velar por la seguridad del sistema.
-Tras dar estos pasos, la entidad tiene que devolverle íntegro el importe (art.31 de la Ley), aunque lo normal es que trate de acogerse al art.32 echándole a Vd. la culpa (algo que sólo puede hacer si prueba la negligencia por su parte).
Si su banco o entidad pusiera problemas, contacte con nosotros y le gestionaremos la reclamación ante su entidad. Somos especialistas en Derecho Bancario y Financiero.